Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución «;
Que, el numeral 1 del articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión